Dudas y preguntas sobre el Kit Digital
A Raíz de la publicación de las bases para adherirse al programa Kit Digital del pasado 30 de diciembre, se plantean muchas dudas sobre la aplicación de los bonos Kit Digital para las empresas de menos de 50 trabajadores.
Por este motivo, hemos decidido publicar una recopilación de las preguntas que consideramos más destacadas de forma que podamos colaborar en esclarecer todas las dudas que surjan.
Si alguna de las preguntas que se plantea no se encuentra en esta lista, no dude en contactar con nosotros y se la responderemos con mucho gusto.
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.
Se prevé que se puedan empezar a presentar solicitudes a partir de febrero de 2022. Sin embargo, es recomendable tener preparadas las propuestas y valorados los servicios a contratar ya que la asignación de los bonos Kit Digital será en función del orden de solicitud y hasta finalizar el presupuesto.
Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario.
El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución. Un 70% en una primera fase dentro de los 3 primeros meses, y el 70% restante en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la factura.
Los bonos se dividen en 3 segmentos que harán variar la cantidad económica del bono digital según el tamaño de la empresa:
- Segmento 1 - Entre 10 y menos de 50 trabajadores
- Segmento 2 - Entre 3 y menos de 10 trabajadores
- Segmento 3 - Entre 1 y menos de 3 trabajadores
Las empresas beneficiarias podrán escoger entre las diferentes categorías de servicios y con la limitación económica que se detalla a continuación:
El bono Kit Digital permite contratar tantos servicios relacionados como sean necesarios ajustándose a las limitaciones estipuladas según segmento de empresa y categoría de servicio.
Los gastos no bonificables con el bono digital son, entre otros, los impuestos, los gastos de conectividad o el hardware. La lista completa es la siguiente:
- Impuesto sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
Los gastos relativos a la compensación por tareas prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)
Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de tres meses desde la publicación de la convocatoria o hasta agotar el presupuesto.
La asignación de las ayudas será por orden de solicitud y en esta fase inicial se dispondrá de 500 millones de euros que irán destinados a empresas de hasta 50 trabajadores.
La solicitud de los bonos Kit Digital deberá realizarse a través del portal Acelera PYME. Aquí las empresas beneficiarias se registrarán y podrán consultar el catálogo de servicios y agentes digitalizadores. También tendrán que hacer un test de autodiagnóstico para conocer el “Nivel de madurez digital” que será necesario para acceder a la presentación de la solicitud.
Los agentes digitalizadores son aquellas empresas tecnológicas adheridas al programa Kit Digital y que serán las encargadas de ofrecer los servicios relacionados y facturarlos a la administración pública. El listado de agentes digitalizadores se hará público en febrero de 2022.
El programa Kit Digital presentado por el Gobierno de España cuenta con más de 3.000 millones de euros que irán destinados a la digitalización de las PYMES y autónomos del país. Entre 2022 y 2023 se irán publicando diferentes convocatorias de ayudas segmentadas según el tamaño de empresa. Esta primera convocatoria está dotada de 500 millones de euros.
En el BOE publicado el día 30 de diciembre de 2021 existe toda la información relativa a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.
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